Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jun 2026
1. En tanto no se fijen mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía los factores k a que hace referencia el artículo 11.2 resultarán de aplicación los siguientes valores: Segmento tarifario Factor k 6.1 TD 0,4 6.2 TD 0,6 6.3 TD 1,0 6.4 TD 1,5 Adicionalmente, cada seis meses que transcurra desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, los factores k definidos en la tabla anterior se incrementarán en 0,2, 0,3, 0,5, y 0,75 para los segmentos tarifarios 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, respetivamente. 2. A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberá considerarse en el cálculo del factor k el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. 3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2. A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor k que corresponda según lo previsto en el apartado anterior. Aquellas solicitudes asociadas a las carreteras del Estado y sus elementos funcionales, siempre que sean promovidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que, a la fecha de publicación de esta disposición, cuenten con permiso de acceso y conexión concedido, cuya titularidad corresponda a dicho ministerio, contarán con una ampliación adicional del periodo de exención del pago de la prestación de seis meses a contar desde el fin del plazo de exención reflejado en esta disposición. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2026-12516#df-2

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