Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 22 mar 2026
En relación con las medidas recogidas en el artículo 38 y en el artículo 42 letra c) las estaciones de servicios y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil