Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 mar 2012
El Consejo de Ministros podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/03/09/7#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil