Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 mar 2012
Se autoriza a los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2012/03/09/7#disposicion-final-segunda

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