Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 mar 2012
Las emisiones de deuda que pudiera llevar a cabo el Fondo al amparo de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4091#dfprimera . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4956 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/03/09/7#disposicion-adicional-segunda