Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 25 mar 2012
1. El Fondo deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2. El Fondo rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4091 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/03/09/7#art-6