Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

Derogado
En vigor desde 11 mar 2012
1. La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderá a un Consejo Rector. 2. El Consejo Rector estará integrado por un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Igualmente, formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía General del Estado y otro de la Intervención General de la Administración del Estado. El Consejo Rector podrá estar copresidido por el representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el representante de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa si así lo acuerda, y, en su defecto, tendrá una presidencia rotatoria. 3. El Consejo Rector tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer las directrices de gestión. b) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo. c) Decidir la aplicación de los rendimientos del Fondo. d) Aprobar el proyecto de presupuestos de explotación y capital, e) Formular y aprobar las cuentas anuales. f) Cualesquiera otras actuaciones que deriven de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. g) Aprobar el informe trimestral sobre la gestión del Fondo. h) Aprobar sus normas internas de funcionamiento. i) Adoptar los acuerdos pertinentes, incluida la contratación de servicios con entidades públicas o privadas, para dotar al Fondo de cuantos medios materiales y personales sean necesarios. 4. Al objeto de valorar las propuestas y demás decisiones que sean de su competencia, el Consejo Rector contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 5. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4092 .
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eli/es/rdl/2012/03/09/7#art-5

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