Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

Derogado
En vigor desde 11 mar 2012
1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la finalidad de coadyuvar a la concertación de las operaciones referidas en el artículo 1. 2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará, en lo que se refiere a las funciones establecidas en los artículos 8 y 10, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del que dependerá funcionalmente a estos efectos.
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eli/es/rdl/2012/03/09/7#art-2

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