Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

Derogado
En vigor desde 11 mar 2012
1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores tendrá la condición de entidad pública de las incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 2. Su régimen jurídico será el contenido en este real decreto-ley y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. A este Fondo le resultará de aplicación lo dispuesto para el sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2012/03/09/7#art-3

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