Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 7 nov 2024
1. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024. 2. El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley siempre que no hubieran sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-22

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