Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 7 nov 2024
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil