Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 7 nov 2024
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-21