Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 7 nov 2024
1. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo. 2. Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, a los que se refiere el artículo 18, en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social. 3. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 y relacionadas en el anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-23

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