Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 31 mar 2022
1. Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones de euros en la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa «425A Normativa y Desarrollo Energético», concepto 450 "Bono Social Térmico».
2. Este suplemento de crédito se destinará a financiar la ampliación de la cobertura del bono social térmico a los nuevos beneficiarios acogidos al bono social de electricidad, conforme a lo previsto en este real decreto ley.
3. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-adicional-decimoquinta