Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 31 mar 2022
A las transferencias de crédito, que en su caso se tramiten y que se financien con los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este real decreto-ley o con cargo a las ampliaciones previstas, no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-adicional-decimoctava

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