Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 31 mar 2022
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los valores a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, para la determinación de la cuantía de financiación del bono social y el coste de los suministros de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre correspondiente al año 2022. 2. Adicionalmente, las cantidades soportadas por las comercializadoras de referencia, y reconocidas en sentencia, en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre y el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, tras las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2022 y concordantes que declaraban su inaplicación, serán asumidas por los sujetos obligados a financiar el bono social y coste de suministro de los consumidores del artículo 52.4.j) y k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre establecidos en este real decreto ley. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en cuenta, en el cálculo de los valores unitarios de aportación a que hace referencia el apartado anterior, las referidas cantidades soportadas por las COR, de tal forma que el procedimiento de liquidación a que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, correspondiente al año 2022 permita obtener ingresos suficientes para cubrir, de manera proporcional y distribuida entre las referidas liquidaciones mensuales, dichas cantidades.
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