Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones de euros en la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa «425A Normativa y Desarrollo Energético», concepto 450 "Bono Social Térmico». 2. Este suplemento de crédito se destinará a financiar la ampliación de la cobertura del bono social térmico a los nuevos beneficiarios acogidos al bono social de electricidad, conforme a lo previsto en este real decreto ley. 3. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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