Art. 16

En vigor desde 1 nov 2011
1. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de hasta 25 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. 2. Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación de los daños causados a locales comerciales, así como la reposición de instalaciones, tanto las existentes, como para cubrir los costes de las instalaciones equivalentes, siempre que se ubiquen en el municipio, y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales, que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán: a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Plazo: Cinco o siete años, con uno de carencia, en su caso. c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 % TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2 % TAE. d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación. e) Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2012. 3. La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2, párrafo a), del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50 % será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se modifica por la disposición final 1.8 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170#df

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eli/es/rdl/2011/05/13/6#art-16

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