Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 may 2011
Con carácter excepcional, se anticipa al día 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria, correspondiente al período diciembre de 2010 a mayo de 2011, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva, residentes en la localidad en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/2011/05/13/6#disposicion-adicional-tercera

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