Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 may 2011
Lo establecido en este Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es/rdl/2011/05/13/6#disposicion-adicional-segunda