Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 oct 2008
El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrá realizar cuantas actuaciones instrumentales sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ostentar la condición de miembro de cualquier mercado o sistema multilateral de negociación.
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eli/es/rdl/2008/10/10/6#disposicion-adicional-primera

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