Art. 3
En vigor desde 15 oct 2008
1. La administración, gestión y dirección del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
2. El Consejo Rector estará presidido por el Ministro de Economía y Hacienda. Se compondrá, además, del Secretario de Estado de Economía, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, el Abogado General del Estado y el Interventor General del Estado.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
2) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
3) Decidir la aplicación de los rendimientos de los activos del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, así como el producto de sus vencimientos o ventas.
4) Aprobar los Presupuestos de explotación y capital, así como aquellas actuaciones que deriven de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.
5) Aprobar el informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
4. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. La Comisión Ejecutiva, que dependerá del Consejo Rector, será presidida por el Secretario de Estado de Economía y tendrá la composición que acuerde el Consejo Rector.
A la Comisión Ejecutiva le corresponderá las siguientes funciones:
1) Realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, de acuerdo con las directrices establecidas por el citado Consejo.
2) Elaborar la propuesta de los Presupuestos de explotación y capital.
3) Elaborar el informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
6. Al objeto de valorar las propuestas y demás decisiones que sean de su competencia, la Comisión Ejecutiva contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rdl/2008/10/10/6#art-3