Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 oct 2008
A efectos fiscales, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros tendrá la misma consideración y tratamiento que el Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2008/10/10/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil