Art. 2

En vigor desde 28 jun 2009
1. El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta un máximo de 43.250 millones € 2. A tal fin, mediante este Real Decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 15, Ministerio de Economía y Hacienda, servicio 16, Secretaría de Estado de Economía, programa 931 M «Previsión y Política Económica», concepto 879 «Aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros», por importe de 10.000 millones €. Dicho crédito tendrá carácter ampliable hasta un importe de 30.000 millones €, para el ejercicio 2008. El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública. 3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrán integrarse en las dotaciones del Fondo, salvo que se acuerde su reparto al Tesoro Público por parte del Consejo Rector. 4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros los gastos que ocasione su gestión. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

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eli/es/rdl/2008/10/10/6#art-2

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