Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 9
En vigor desde 18 abr 1999
Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma:
«El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 por 100 del precio de venta del almacén sin impuestos.»
Dos. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley puedan realizarse respecto del margen de los almacenes farmacéuticos podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1999/04/16/6#art-9