Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen legal de la cesión global

Art. 78

En vigor desde 30 jun 2023
1. La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas. 2. La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil