Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 73

En vigor desde 30 jun 2023
Cuando la cesión global se realice a dos o más cesionarios, cada parte del patrimonio que se ceda habrá de constituir una unidad económica.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-73

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