Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen legal de la cesión global
Art. 74
En vigor desde 30 jun 2023
1. Los administradores de la sociedad habrán de redactar y suscribir un proyecto de cesión global, que contendrá, además de las informaciones previstas en las disposiciones comunes, las siguientes menciones:
1.º Los datos de identificación del cesionario o cesionarios.
2.º La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables.
3.º La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada cesionario.
4.º La contraprestación que hayan de recibir la sociedad o los socios. Cuando la contraprestación se atribuya a los socios, se especificará el criterio en que se funde el reparto.
5.º La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
2. Los administradores deberán presentar para su depósito en el Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de cesión global.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-74