Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen legal de la cesión global
Art. 78
78 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.
2. La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-78