Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen legal de la escisión

Art. 69

En vigor desde 30 jun 2023
Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta general sobre cualquier modificación importante del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de reunión de la junta. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades beneficiarias y éstos a los administradores de la sociedad escindida, para que, a su vez, informen a su junta general.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-69

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