Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen legal de la escisión
Art. 64
En vigor desde 30 jun 2023
En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión interna, se incluirán:
1.º En su caso, la atribución a los socios de la sociedad escindida de acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias, en la sociedad escindida, o en ambas, y el criterio en el que se base dicha atribución.
2.º La descripción precisa del patrimonio activo y pasivo de la sociedad escindida y una declaración sobre el modo en que tal patrimonio se repartirá entre las sociedades beneficiarias o seguirá en poder de la sociedad escindida en caso de escisión parcial o de escisión por segregación, incluidas las disposiciones relativas al tratamiento del patrimonio activo o pasivo no atribuidos expresamente en el proyecto, tales como activos o pasivos desconocidos en la fecha en que se elabore el proyecto.
3.º La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-64