Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 134
En vigor desde 30 jun 2023
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de una comunicación realizada por las autoridades nacionales o de otro Estado miembro, a quienes se atribuyan facultades para dictar órdenes de retirada, examinar las órdenes de retirada y supervisar la aplicación de las medidas específicas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-134