Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 134
134 / 251En vigor desde 30 jun 2023
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de una comunicación realizada por las autoridades nacionales o de otro Estado miembro, a quienes se atribuyan facultades para dictar órdenes de retirada, examinar las órdenes de retirada y supervisar la aplicación de las medidas específicas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-134