Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 30 jun 2023
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución al interesado, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-135

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