Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
En vigor desde 30 jun 2023
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-132