Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las fusiones

Art. 102

En vigor desde 30 jun 2023
Las sociedades que se fusionen redactarán un proyecto común de fusión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las fusiones internas, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil