Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las transformaciones transfronterizas
Art. 98
En vigor desde 30 jun 2023
El proyecto contendrá, además de las menciones enumeradas en las disposiciones comunes, las siguientes:
1.º La forma jurídica, razón social y domicilio social propuestos para la sociedad transformada en el Estado de destino.
2.º La escritura de constitución de la sociedad en el Estado de destino, en su caso, y los estatutos sociales si fueran objeto de un acto separado.
3.º Cualquier tipo de incentivo o subvención recibido, en su caso, por la sociedad en España en los últimos cinco años.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-98