Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las fusiones
Art. 105
En vigor desde 30 jun 2023
Si además de la sociedad resultante de la fusión también fuera española alguna de las sociedades que se extinguen, la legalidad del procedimiento de fusión en relación con la misma se realizará por el Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad resultante de la fusión, siendo suficiente que en el título presentado al Registro conste, debidamente acreditada por el Registrador del domicilio de la sociedad que se extingue, la inexistencia de obstáculos registrales para la fusión pretendida.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-105