Art. 102
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las fusiones

Art. 102

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En vigor desde 30 jun 2023
Las sociedades que se fusionen redactarán un proyecto común de fusión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las fusiones internas, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
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