Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 mar 2021
SEPI dará traslado a COFIDES de los expedientes correspondientes a empresas que hubieran iniciado el trámite de solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con anterioridad a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» sin alcanzar los umbrales mínimos de inversión por este Fondo y que soliciten apoyo del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/03/12/5#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil