Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 mar 2021
SEPI dará traslado a COFIDES de los expedientes correspondientes a empresas que hubieran iniciado el trámite de solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con anterioridad a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» sin alcanzar los umbrales mínimos de inversión por este Fondo y que soliciten apoyo del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.
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