Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 mar 2021
Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 240 bis. La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias. A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.» Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción: «4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.»
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