Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 dic 2021
1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos: a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley. b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas. 3. Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales. Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20877

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eli/es/rdl/2021/03/12/5#disposicion-adicional-cuarta

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