Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 may 2011
Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/2011/04/29/5#disposicion-final-tercera

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