Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 may 2011
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adoptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/04/29/5#disposicion-adicional-segunda