Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 may 2011
Los artículos de este Real Decreto-ley que no constituyen disposiciones modificativas de otras vigentes, se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.
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eli/es/rdl/2011/04/29/5#disposicion-final-segunda

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