Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 7 may 2011
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.
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Proeli/es/rdl/2011/04/29/5#disposicion-final-cuarta