Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.21 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. 2. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial." Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.21 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596 .

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eli/es/rdl/2011/04/29/5#art-5

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