Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 17 mar 2022
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las siguientes infraestructuras:
Infraestructura Tarifa riego (€/m 3 ) Lugar de aplicación IDAM TORREVIEJA. 0,348 En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. IDAM AGUILAS. 0,419 En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado. IDAM VALDELENTISCO. 0,409 En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. IDAM DALIAS. 0,475 En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. IDAM CARBONERAS. 0,453 En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. IDAM ALICANTE I. 0,362 A pie de planta. CONDUCCIÓN JÚCAR-VINALOPÓ. 0,295 En punto de conexión con el postrasvase.
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Proeli/es/rdl/2022/03/15/4#art-10