Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 17 mar 2022
1. Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de las propuestas realizadas por la Comisión Permanente de Sequía. 2. Imponer a los titulares de derechos la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización. 3. Igualmente, podrá ejecutar obras de investigación hidrogeológica, captación, transporte o adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea. Si las obras descritas correspondieran al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por ser de interés general del Estado o en razón a su cuantía, el Presidente del Organismo de cuenca, le elevará la solicitud de ejecución.
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eli/es/rdl/2022/03/15/4#art-14

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